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Año: 1983, Fallos: 305:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General. se declara improcedente el recuso interpuesto. Con Costas.

Cúsan Brack,
COOPERATIVA "LAS MALVINAS"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.

Son de hecho, prueba y derecho común, irrevisables en el recurso extras ordinario, las cuestiones referentes a la interpretación y compatibilización de las disposiciones de "a Ley de Contrato de Trabajo con la 20.337, el encuadramiento de los socios de una cooperativa de trabajo cn orden a la procedencia del cumplimiento de obligaciones labora'es y las facultades de fiscalización de dichos entes por el Ministerio de Trabajo (1)
JEAN CLAUDE HERSCHON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores mis nistros extranjeros, Aunque se acreditara el status diplomático de' propietario de un antomovil objeto de robo, la causa no resulta de la competencia origimaia de La Corte sí aquél ha pedido ser tenido formalmente como parte querellante (2), ') 3 de marzo. Fallos: 300:346 , 381, 589, 5) 3 de marzo, Fallos: 303:1765 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-189

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