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Año: 1983, Fallos: 305:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federales, a falta de las condiciones legales necesarias para sostener que el Estado sc haya visto comprometido.

Por aplicación de esas consideraciones y las demás expuestas en el pronunciamiento citado, opino que corresponde dirimir el presente conflicto: jurisdiccional declarando que el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, debe seguir entendiendo de la causa. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 29 de muyo de 1968 con motivo de la denuncia formulada por la empresa Winco S.A.

por infracción a los arts. 245 y 255 del Código Penal cometidos en su perjuicio, habiéndose constituido la denunciante como particular damnificado conforme se desprende de las constancias del respectivo incidente que corre junto con los autos principales.

». 2) Que por Decreto N° 1729/80 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la liquidación de la citada empresa conforme con las facultades que le asignó el art. 19 de la ley 29.177, encomendando las funciones de liquidador al Banco Nacional de Desarrollo, quien no se sustituyó en las acciones que la particular damnificada ejercía en el respectivo incidente, pese a la autorización que emanaba del art.

15, párrafo 2, de aquella norma legal.

37) Que surge del incidente de particular damnificado que habiéndose regulado honorarios en favor de uno de los letrados que actuaran por la parte ofendida con anterioridad a la liquidación, se decretó el embargo preventivo de fs. 475 del incidente, sobre el producido de las liquidaciones de venta del establecimiento industrial Winco S.A., medida cautelar que fue impugnada a fs. 798/799 de los autos principales (fs. 527/530 del incidente) por el Banco Nacional de Desarrollo que invocó en su favor la imposibilidad de suspender los trámites de privatización conforme a la previsión del art, 22 de la ley 22,177.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-191

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