Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de amparo promovido por la parte y cuya solución definitiva, a juicio del a quo, podría por el contrario anticiparse o eventualmente quedar demorada Mi se accediese a la medida precautoria solicitada (1).


JUAN ANGEL RODRIGUEZ yv. ENCOTEL
RECURSO DE QUEJA: Principios generales, La Corte Suprema no es competente para decidir recursos de queja dirigidos contra la denegatoria dispuesta por un Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, respecto de una apelación interpuesta por ante la Cámara respectiva (art. 129 de la ley 18.345) (°).


NICOLAS LEMME yv. MANUELA GALANTERNIK pE CHERTCOFF
MONORARIOS: Reguleción, Habiendo tramitado el recurso extraordinario que motivó el pronunciamiento del Tribunal con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vigentes hasta el 24 de julio de 1981, no incumbe a la Corte determinar los honorarios correspondientes al escrito mediante cl cual se dedujo aquél (3), HONORARIOS: Regulación.

La validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente del monto de juicio y de la escala que contemplan los aranceles profesionales, no correspondiendo sujetarse a éste en forma estricta y atender al resultado y a su proporción con los trabajos realizados cuando, de lo contrario, resultarían emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional (4).

) 10 de noviembre. Fallos: 293:298 ; 301:341 , 947; 302:417 ; 303:1617 .

°) 10 de noviembre.

) 10 de noviembre. Causa "Freire, B. c/Establecimiento Decours y Cabaud s/despido", del 23 de julio de 1981.

9) Fallos: 259:335 , 391; 296:124 ; 302:534 , 1452; "Ekboin, L. e/Abacioglu, A", del 15 de febrero de 1983.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1930

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 751 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com