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Año: 1983, Fallos: 305:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establecer la existencia de aquélla en el Caso, cual era el hecho de que el precio de adquisición del inmueble hubiese sido sufragado por el actor tpresunto adquirente real) y no por el demandado (presunto titular aparente), hizo mérito de un documento como si estuviese referido a la compra del bien objeto de autos, cuando Surge manifiestamente del mismo que se refería a un inmueble distinto (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Incurre en contradicción la sentencia que en uno de sus considerandos afirma que no podría emitirse un pronunciamiento eficaz sobre el tema de fondo —existencia 0 no de simulación— por haberse omitido traer a la litis a un sujeto que se consideraba parte necesaria en ella, y en otro trata y resuelve, precisamente, ese problema de fondo 3).


SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S. A. v. ARGENBEL S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la Jundamentación normativa, Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a tal principio, toda vez que el tribunal a quo ha omitido la debida consideración de Cuestiones que le fueron planteadas en el respectivo memorial de agravios, relativas al monto del intcrés comprometido, a la relación que los honorarios de los peritos deben guardar con las retribuciones que correspondan a los letrados, y a las disPosiciones arancelarias aplicables: cello torna descalificable lo decidido como acto judicial válido (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sertencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normetiva, Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del nerito contador interviniente, pues en materia de honorarios no es sufi€) 10 de noviembre. Fallos: 300:110 : 301:109 ; 302:1538 .

6) Fallos: 261:209 , 263; 298:371 , 6) 10 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1928

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