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Año: 1983, Fallos: 305:1929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciente fundamentación la mera cita de disposiciones arancelarias o la sola referencia al mérito del trabajo efectuado o a su extensión y complejidad cuando ello implica omitir pronunciamiento sobre articulaciones serias v conducentes para la solución del caso formuladas por los interesados €).


LIA ARGENTINA MORALES DE GASTELU y OTRO
v. PODER JUDICIAL DE La NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto respecto de la improcedencia del reajuste por depreciación monetaria con base en la especial naturaleza que poseen las sanciones conminatorias previstas por el art. 666 bis del Código Civil y su finalidad de constreñir al cumplimiento de la obligación, ya ocurrido, sin relación con el perjuicio que eventualmente pudiere sufrir aquel cn cuyo beneficio se imponen, remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común no revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 máxime si lo decidido, al margen de su acierto o error, cuenta con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentarlo como acto judicial válido (2).


HILARIO F. MARTIN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. La invocación de la doctrina de la arbitrariedad no suple la falta de dicho requisito, salvo que se demuestre que el perjuicio .

que la decisión pueda ocasionar es de imposible reparación ulterior, supuesto de excepción que en la especie no se acredita, pues el recurso está dirigido a impugnar tanto la legalidad de la reducción de los plazos de notificación a los interesados de la apertura del Mercado Central de Buenos Aires, como la existencia misma de un término para efectivizar la puesta ey marcha del ente y la recurrente, sin embargo, no demuestra que tales Cuestiones no puedan encontrar remedio oportuno por la vía del recurso ) Fallos: 302:494 , 958; 303:530 .

€) 10 de noviembre. Fallos: 299:346 ; 301:1045 ; 302:180 , 246.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1929

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