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Año: 1983, Fallos: 305:1932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dichos del procesado, descartando de plano el presunto delito que se reProcha al magistrado —requerir una fuerte suma de dólares estadounidenses para excarcelarlo y condenarlo a pena minima—, pues carece de la seriedad mínima necesaria para servir de base al enjuiciamiento intentado, poniendo de manifiesto que por esa vía se ha perseguido la satisfacción de oscuros intereses personales que en nada se compadecen con la correcia administración de justicia, acarr..ndo grave daño al servicio y dispendio estéril de la actividad jurisdiccional, haciendo así a su firmante acreedor al máximo de la multa actualizada por Acordada 16/82 (1).


GABRIEL FRANCISCO GUZZO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Si bien el "mal desempeño", entraña una amplia discrecionalidad, corresponde que el discernimiento se depure al máximo cuando su apreciación se ha puesto en manos de jueces, debiendo obrar un criterio de razonabilidad Y justicia, con miras a la protección de los intereses públicos, que, iratándose de magistrados judiciales, requieren una conducta ejemplar, pues a ellos necesariamente deben confiarse libertad, honra y fortuna. Pero también exigen una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso, va que separar a un magistrado es acto de honda trascendencia y grave repercusión general.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un mugistrado provoca una gran perturbación en el servicio público justificándose la puesta en marcha del procedimiento previsto en la ley 21.374 y sus modificatorias sólo cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos O existen presunciones serias que autoricen razonablemente a pone:

en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función o cuando se presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del Servicio y menoscabo de la investidura, toda vez que, únicamente con es:

alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los iueces v con la garantía constitucional de su inamovilidad.

1) 19 de noviembre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1932 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1932

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