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Año: 1983, Fallos: 305:1934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que toda vez que el presentante aduce que el señor Juez Federal cuya conducta cuestiona ha incurrido en mal desempeño de sus funciones, pretende hacer efectiva una responsabilidad política aplicable a magistrados y funcionarios judiciales, que tiene por fin el debido resguardo de los intereses públicos confiados a su custodia y del prestigio de las intituciones, buscándose así evitar el daño que puedan sufrir por abusos o indebido cumplimiento de los deberes del cargo y hasta por desarreglo de su propia conducta privada. De ahí que el art. 45 de la Constitución Nacional se refiera, sin otras especificaciones, al mal desempeño de la función.

De tal modo, dentro del concepto de "mal desempeño" caben muchas posibilidades, desde la incapacidad del enfermo hasta el proceder rayano en el delito. Y el Acta suscripta por la Convención del Estado de Buenos Aires, reunida para examinar la Constitución Nacional de 1853, brinda ejemplos de ello. al expresar: "...el tribunal que falta a su deber, el juez que prevarica, el ministro que abusa de su posición para tomar partido en especulaciones ilícitas, que pueden no ser dañosas a los caudales públicos, el presidente o gobernadores que autoriza la coacción sobre los empleados públicos o sobre el pueblo en el acto de las elecciones, no están comprendidos en los grandes crímenes que especifican ambas constituciones, ni puede decirse que violan un artículo constitucional cuya violación traiga aparejada pena infamante o de muerte; siendo sin embargo éstas y otras análogas las verdaderas causas de responsabilidad que son del resorte del juicio político, y que conviene que lo sean, para que los funcionarios cumplan con sus deberes, para que los juicios respondan a necesidades prácticas, y se evite el que, el poder ejecutivo y el judicial, confundiendo la independencia respectiva con cl arbitrario irresponsable, tengan un tribunal que contenga sus abusos, y la responsabilidad sca efectiva y no ficticia, como sucede..." (Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Judiciales de la Capita! Federal, años 1966 y 1967. págs. 118 y 119).

39) Que si bien dicho "mal desempeño", entraña una amplia discrecionalidad, corresponde que el discernimiento se depure al máximo cuando su apreciación se ha puesto en manos de jueces, debiendo obrar un criterio de razonabilidad y justicia, con miras a la pro

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1934

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