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Año: 1983, Fallos: 305:1935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tección de los intereses públicos, que, tratándose de magistrados judicieles, requieren una conducta ejemplar, pues a ellos necesariamente deben confiarse libertad, honra y fortuna. Pero también exigen una muy prudente aprecieción de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado cs acto de honda trascendencia y grave repercu5Ón general. Es menester, pues, encausar la solución del proceso dentro de tales límites extremos (Sentencias, op. cit., y púgs. 61 y 62).

49) Qu: en sentido concordante, la Corte Suprema de Justicia ha señalado reiteradamente que la procedencia de una denuncia orientada a ¡ograr In remoción de un magistrado provoca una gran pertubación en el servicio público, justificándose la puesta en marcha del procedimiento previsto en la ley 21.374 y sus modificatorias sólo cuande la imputación se funda en hechos graves e inequívocas o existan presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal riesempeño de la función o cuando se presuma fundadamente un intole1able apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura, toda vez que, únicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad (Fallos: 302:184 , 335; 303:116 , 553 entre muchos otros).

59) Que el presentante reprocha al doctor Gabriel Francisco Guzzo incumplimiento de las obligaciones que le impone su función jurisdiccional, agregando que por haber delegado en los Secretarios y empleados del tribunal a su cargo dicho quehacer, cl magistrado sólo se limita a firmar. De tal modo —expresi— negaría a las partes el derecho a recibir justicia y provocaría la ausencia de la misma en aquellos casos especiales en los cuales la organización necional ha querido que exista un particular ejercicio jurisdiccional a cargo de jueces federales, en defensa de bienes jurídicos que atañen principalmente a la Nación.

6?) Que en su escrito de informe el doctor Guzzo rechaza categóricamente la imputación formulada, y aclara que si bien los Secretarios y algunos empleados del juzgado colaboran proyectando a veces cuestiones más o menos complejas, —según sus capacidades y antigiiedades— el encuadre, solución y decisión de las mismas corresponde

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1935

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