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Año: 1983, Fallos: 305:1937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Desechar sin más trámite la denuncia formulada por el doctor Juan Carlos Aguinaga contra el señor Juez Federal de Primera Instancia a cargo del Juzgado N9Y 1 de Mendoza, doctor Gabriel Francisco Guzzo, e imponer al denunciante una multa de pesos argentinos cuatro mil ($a 4.000) (art. 22, inciso a) de la ley 21.374 —texto según ley 21.918— y Acordada 33/83 CSIN) que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada ¡a presente resolución depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuenta N° 289/1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967, Fallos: 269:357 ). Regístrese, notifíquese, comuníquese y oportunamente, archívese.


ADOLFO R. GABRIELLI — ELÍAS P. GUASTA-
VINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.


CARLOS ROBERTO CABRERA
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Una razonable interpretación de las leyes 21.356 y 22.105, armonizando sus preceptos del modo que mejor concuerden con el ordenamiento jurídico vigente y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, Jleva a sostener que la inapelabilidad que establece el art. 5 de la primera, o la falta de previsión "del art. 62 de la segunda, no importan privar al acto que decreta la intervención de un ente gremial de toda revisión judicial, habida cuenta que a ella, como regla, están sujetos todos los actos que producen efectos jurídicos directos con relación a administrados o terceros destinatarios de ellos.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Si los términos de la resolución del Ministerio de Trabajo, que dispuso la intervención de un sindicato, ponen por sí solos de manifiesto su falta de adecuados fundamentos —se alude a "hechos de gravedad" cuya entidad no se aclara, la medida se refiere a una investigación cuyo contenido s:

desconoce y cuyos resultados se ignoran, y lo decidido no pasa de ser una mera declaración insuficiente para acordar legitimidad al acto admi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1937

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