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Año: 1983, Fallos: 305:1936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exclusivamente a su persona, quien ejerce el debido control sobre los actos de los inferiores. Explica que sus funciones no han sido delegadas, ejerciéndolas en forma permanente desde que inició su labor como magistrado, evacuando innumerables consultas y asesorando debidamente sobre el trámite de las diversas circunstancias que hacen a la marcha de cse tribunal y destaca la tarea cumplida al frente del Juzgado Federal N9 1 de Mendoza, la cantidad de expedientes tramitados y la diversidad y complejidad de muchas de las causas que allí se sustanciaran, acompañando profusa documentación al respecto.

79) Que el Tribunal encuentra desvirtuado el cargo a la luz de las constancias de autos, que descartan la existencia de un obrar encuadrable en el mal desempeño por parte del magistrado. En ese sentido, cabe recalcar que los informes y documentación acompañados resultan satisfactorios y demuestran el desacierto de la imputación formulada, infiriéndose de su contexto que no se ha operado una delegación inadmisible de las facultades del juez, ni tampoco ha existido declinación de sus atribuciones ni vacío de autoridad que redunde en desmedro de la corrección y eficacia del servicio, sino, por el contrario, labor personal en el ejercicio de su función jurisdiccional.

8) Que las genéricas e indeterminadas afirmaciones del denunciarte, parecen más dirigidas a desprestigiar la investidura del juez que a colaborar con la correcta administración de justicia. En consecuencia, recordando que los magistrados no deben padecer ni individual, ni colectivamente, los injustos efectos de un clima de suspicacias que dañe la propia reputación y el prestigio del Poder Judicial (Sentencias...

año 1968, pág. 9), y que el juicio político no debe ser tan débil que ampare con la impunidad a los delicuentes o permita el trastorno de la fu ión púb'ica, pero tampoco tan represivo que alicnte toda clase de acusaciones, movidas las más de las veces por causas o fines que no son precisamente las del bien público (Fallos: 304:561 ), corresponde la calificación de la denuncia de acuerdo al inciso a) del ort. 22 Je la ley 21.374, modificado por la ley 21.918, y la imposición de una sanción «1 su firmante.

Por ello, Se resuelve:

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1936

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