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Año: 1983, Fallos: 305:1939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Sala ad hoc de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los doctores Vázquez Vialard, Fernández Madrid y Guibourg, por los fundamentos propios de cada magistrado, coincidentes en la conclusión, acordó con fecha 26 de enero de 1982 abrir el recurso del art. 62 de la ley 22.105 y dejar sin efecto la resolución 1.046/ 81, antes citada, del Ministerio de Trabajo (fs. 45/51 vta. del expte.

agregado).

Contra tal decisión, el Ministerio citado interpuso recurso extraordinario (fs. 77/86 vta.), el cual, antes de ser proveído, fue desistido en razón, según se expresa a fs. 93, de haberse dictado una nueva resolución ministerial —la N9 25 del 8/2/82— que interviene nuevamente el sindicato y da origen a estas actuaciones en las que evacuo la vista corrida a fs. 152 vta., reiterada a fs. 153 vta.

En el sub lite, el mismo Carlos Roberto Cabrera, invocando su carácter de secretario general del sindicato, y a quien acompañan en su propósito miembros de la comisión directiva (cf. fs. 51/53 y 84/84 via.), impugna esta vez la nueva medida de intervención a la entidad, materializada en la resolución 25/82 M.T. dictada con igual finalidad que la aludida 1046/81 y que sólo se diferencia de ésta en el cambio de la persona del interventor y en que, "sancando las supuestas deficiencias formales asignadas a actos administrativos dictados por este Ministerio. . .", según rezan los considerandos, se hace invocación del decreto 9/76 de la Junta Militar y de disposiciones de la ley 21.356, reputándolos aun vigentes como allí se afirma; asimismo se aduce la existencia de "hechos de gravedad", todo lo cual tiende a subsanar —o a intentar subsanar— la total ausencia de fundamentación que afectaba la resolución 1.046/81 M.T. (cf. fs. 54/56). Estas circunstancias y otras que son objeto de expresa consideración y valoración en la sentencia apelada (voto del juez doctor Fernández Madrid al que adhirió el doctor Rodríguez Aldao), constituyen la diferencia a que aludí al comienzo del dictamen. En lo demás, la situación resuelta ahora por la Sala VI de la Cámara laboral (fs. 86/91) es substancialmente equiparable a la que decidió la Sala de Feria del mismo tribunal en el expediente agregado.

En suma, decidió el a quo, por mayoría, revocar la resolución del Ministerio de Trabajo 25/82 de fecha 8 de febrero de 1982 por la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1939 
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