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Año: 1983, Fallos: 305:1938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nistrativo ejercido en virtud de una facultad reglada—, y el Estado Nacional no intentó rebatir los argumentos expuestos por el a quo al revocar dicha resolución, ni precisó en su escrito las concretas circunstancias y las específicas defensas y alegaciones de las que se habría visto privado de efectuar, es ineficaz —a los fines del recurso extraordinario— la meri invocación de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en esta causa son, a mi entender, la reproducción —cabría decir simétria— de las planteadas y resueltas en el expediente agregado por cuerda en cuanto conciernen a las partes intervinientes y a la materia en discusión que es la misma, salvo alguna diferencia que señalaré.

En efecto, dichas actuaciones agregadas fueron promovidas, como éstas en que me expido, por don Carlos Roberto Cabrera, quien presentó a fs. 2/7 en defensa del derecho del Sindicato Unico de la Publicidad —con personería gremial N9 347— a seguir siendo administrados por sus dirigentes naturales representados por su Comisión ditectiva a cuyos integrantes, que habían sido electos el 24 de mayo de 1974, les fueron prorrogados sus mandatos por resolución ministerial N9 253 del 14 de marzo de 1977 (cf. fs. 15/15 vta. y 16 del expte.

agregado). Tras reseñar diversos trámites cumplidos para adecuar la actuación del sindicato a la nueva normativa instituida por la ley 22.105, y cuando se encontraban a la espera de la aprobación oficial del estatuto social v la consiguiente realización del acto eleccionario, manifiesta que el Ministerio de Trabajo dictó la resolución 1.046, suscrip1a por su titular el 11 de diciembre de 1981, mediante la cual, con fundamento en "la situación planteada en el Sindicato Unico de la Publicidad", se lo interviene designándosc para cumplir tal cometido "con todas las facultades de los cuerpos directivos y deliberativos de la mencionada entidad sindical" al oficial superior retirado que en ella se menciona (fs. 14).

Esta resolución fue apelada por la vía recursiva prevista en el art.

62 de la precitada ley 22.105. Previa habilitación de la feria judicial,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1938

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