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Año: 1983, Fallos: 305:2243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADoLro R. GABRIELLI
Considerando:

19) Que la Sala NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en o Contenciosoadministrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo que promovieron las actoras, dejando sin cfecto la resolución 1/82 del Ministerio de Acción Social por la que se había dispuesto que la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. debería abonar, a partir del 19 de marzo de 1982, los aportes y contribuciones que establece el art. 12 de la ley 22.269 a la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza.

2?) Que contra la sentencia se interpuso recurso extraordinario, 1 través del cual se imputa a aquélla ser contraria a las disposiciones de la ley 16.986, a la vez que «e la tacha de arbitraria por estimársela consecuencia de una incorrecta interpretación de las leyes 18.610 y 22.269, y por haber prescindido de elementos de juicio relevantes.

39) Que el tribunal resolvió la apelación federal en cuanto se la fundaba en la arbitrariedad del fallo —decisión que no ha sido impugnada mediante recurso de hecho—, y concederla por entender que sc discute la inteligencia de las leyes mencionadas ut supra en scgundo término.

49) Que las objeciones que cl representante del ministerio referido formula a la sentencia recurrida versan, en lo sustancial, sobre la naturaleza de las entidades accionantes a la luz de las disposiciones de la ley 18.610 y acerca de los derechos que el a quo les reconoció con arreglo a los preceptos de la ley 22.269, por lo que resulta claro que ninguna de las normas de la ley 16.986 es objeto de actual controversia en los términos del art. 15 de la ley 48.

59) Que, habida cuenta de ello, el recurso interpuesto no es procedente toda vez que la cuestión planteada remite, principalmente, a la interpretación de aquellas normas de la ley 18.610 cuyo carácter común esta Corte ha señalado anteriormente (Fallos: 291:88 ; 297:316 ; 298:195 ; 301:647 ).

6) Que, en tales condiciones, y no habiéndose deducido recurso de queja respecto a los agravios expuestos con sustento en la doc

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2243

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