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Año: 1983, Fallos: 305:725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO VILLALBA o JULIO ANTONIO VILLALBA y EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

No habiendo ratificado nuestro país el Tratado de Derecho Penal suscripto en Montevideo, Uruguay, el 19 de marzo de 1940, la aplicabilidad al caso del Tratado de Derecho Pena! Intemacional de 1889 —Ley 3192— ha sido correctamente resuelta en as instancias anteriores (').

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Identidad de la persona requerida.

Corresponde hacer lugar la extradición solicitada si de la documentación :

agregada en autos y el cotejo que a pedido del Procurador Fiscal se efectuara de las fichas dacti'oscópicas, descartan toda duda respecto de la E identidad entre la persona requerida y el arrestado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Si según surge de la requisitoria la acción penal no se halla prescripta de 1 acuerdo a los arts. 110 y 338 del Código Penal de la República de! Paraguay, país requirente, la defensa invocada en tal sentido no puede prosperar (arts. 14, 19, inc. 40, de la ley 3192 —Tratado de Derecho Penal E Intemacional—), máxime si la postura de la defensa se ha'la fundada en L una distinta calificación del ilícito atribuido, extremo cuya verificacón resulta ajena al trámte de extradición y que deberá ser resuelto en el proceso penal pertinente.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No procede la opción para ser juzgado por 'os tribunales de nuestro país si el requerido no posee la nacionalidad argentina y principalmente, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 3192 —Tratado de Derecho Penal Intemacional— (:).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicabte.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la extradición y en virtud de lo dispuesto por el art. 29 del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 (Ley 3192) se hará saber al Estado requirente que en caso de condena no podrá imponerse al extraditado pena de muerte sino la inferior inmediata.

1) 7 de junio, Fallos: 290:280 ; 304:1609 .

2) Fallos: 304:1609 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:725 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-725

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