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Año: 1983, Fallos: 305:919 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tegración de su decisorio con los fundamentos que lo sustentan (cfma.

Fallos: 169:330 ; 298:737 , voto del Dr. Rossi; sentencia del 9 de marzo de 1978 in re "García, Isabelino s/homicidio calificado).

Entiendo que las circunstancias reseñadas determinan la descalificación del fallo apelado, pues sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, y, apartándose de las constancias de la causa, el a quo ha dejado sin efecto alguno el resultado de cuatro años de tramitación de un juicio criminal con motivo del cual el imputado sufrió S meses de prisión preventiva, sometiéndolo a los rigores de un nuevo proceso (conf. Fallos: 298:312 ).

Por lo demás, no se advierte cuál es el interés del Ministerio Público local que el Superior Tribunal se propuso amparar —interés que consideró necesario que concurriera para la procedencia de la nulidad—, pues ni esos magistrados ni el fiscal de Cámara ni el Procurador General Subrogante indicaron de qué modo, en el sub lite, la supuesta vaguedad de encuadramiento impedía el control casatorio. Aun aceptando por vía de hipótesis que la mención a la edad de la presunta víctima, despierta dudas sobre la adecuación legal realizada por el camarista preopinante, y que este vicio no se remedia por lo expuesto en los restantes votos, ni por el contenido de la parte resolutoria del veredicto en la cual se absuelve del "delito de violación (art. 119 inc. 2? del Código Penal)", no advierto el gravamen que ello le produce al Ministerio Público local, que si bien invoca la ambigiedad de la calificación jurídica afirma que mo puede adecuarse el caso al inc. 19 del art. 119 del C. Penal, pues la damnificada era mayor de 12 años. A ello cabe agregar, que no encuentro relación entre la dificultad de realizar el control casatorio y la alegada ambigiedad, pues la absolución no se basó en la inteligencia que se le atribuyó a las normas mencionadas, sino por considerar los jueces de grado que no se había probado que cl imputado fuera el autor del hecho.

Cabe señalar asimismo que si, como lo señalan los jueces locales, la norma adjetiva que exige la descripción de la acción tiene como finalidad la de fijar el objeto de la causa a los efectos de la garantía del "non bis in idem" y la de obtener la debida correlación entre acusación y sentencia, en función de la garantía de la defensa en juicio, anular por pedido del fiscal una sentencia absolutoria de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:919 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-919

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