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Año: 1983, Fallos: 305:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a los principios allí expuestos.

Anporro R. GABneLL: — ABELAnDO F. Rossi — Ezías P. GUastavino — Césan Bracx.


LANCONI - MARTORELL S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a' examen e interpretación de las disposiciones contractuales y el alcance que el pronunciamiento les atribuye, remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común extrañas, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la 'ey 48, criterio del que no cabe apartarse en el caso —en que el a quo resolvió que las variaciones de costo se liquidaran sobre la base de 'a obra cumplida en cada período mensual, con ajuste a lo que resultaba de la curva de certificación real—, toda vez que el tribunal ha expuesto para sustentar su fallo argumentos de igua' carácter que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad invocada e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las divergencias del recurrente con la inteligencia asignada por la Cámara a la situación de hecho —construcción adelantada de la obra en relación con la ampliación del plazo acordada por demora que el comitente estimó justificada— y al derecho no federal —ut. C.G. 59 del Pliego de Condiciones Generales del contrato—, resultan inhábiles para sustentar la tacha de arbitrariedad, de carácter excepcional, la cual no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, aunque se alegue error en la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el argumento de la actora a favor de la forma de liquidación de mayores costos por ella peticionada —conforme con la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-921

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