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Año: 1983, Fallos: 305:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mayores costos y la inteligencia armónica del inciso 9 con los demás incisos del mencionado art. C.G. 59.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — Etías P. GUaSTtavino — Césan Brace.


PUBLICACIONES ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA nr TUCUMAN
PRUEBA: Instrumentos.

El progreso de la demanda de un diario contra un estado provincial por el pago de la publicación de avisos, requiere prueba fehaciente de que hayan sido expedidas las pertinentes órdenes de publicidad (1).

LUIS FRANTICELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. for el territorio. Lugar de comisión del delito.

Si tanto la querellante como el imputado son contestes en afirmar uge la operación comercial se había formalizado en San Martín, Provincia de Buenos Aires, corresponde atribuir al juez de aquella jurisdicción, el conocimiento de la querella por defraudación, consistente en 'a venta de un vehículo que —al momento de verificarse el dominio— resultó tener el motor de otro camión, con 'a numeración adulterada (2).

') 14 de julio. Fallos: 303:1317 , 2) 14 de julio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-925

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