Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:923 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de 1975. Según consta en autos, la recepción provisional de la obra fue el 5 de abril de 1975 (gráfico de fs. 9 y afirmación de fs. 15 vta.) y, en cl acta respectiva, se aclaró la fecha de finalización efectiva de los trabajos (20 de enero de 1975). Contra aquel pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido.

29) Que el tema sustancial de controversia en estos autos giró en torno a la interpretación del art. C.G. 59 del Pliego de Condiciones Generales del contrato firmado entre las partes (fs. 24/28), en especial su inciso 9, que llevó a la actora a sostener que la liquidación de mayores costos debía efectuarse conforme con la curva teórica de certificación media, mientras la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo afirmó que ella debía ceñirse a la curva de certificación real, 3?) Que la Cámara a quo resolvió que las variaciones de costo se liquidaran sobre la base de la obra cumplida en cada período mensual, con ajuste a lo que resultaba de la curva de certificación real, luego de la interpretación coordinada del primer párrafo e incisos 27), apartado b), y 4?) del citado art. C.G. 59. Dejó a salvo el derecho del contratista a la compensación de la desvalorización monetaria sobre sumas correspondientes a dicho rubro, mo satisfechas oportunamente, para restablecer de ese modo el equilibrio patrimonial de las partes cuando se hubiera ocasionado perjuicio por la conducta remisa de la comitente.

49) Que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en el desconocimiento del texto expreso de contrato por parte del a quo quien, a juicio del recurrente, ha incurrido en interpretaciones equivocadas de normas generales y en graves errores matemáticos que descalifican su conclusión. Sostiene que el pronunciamiento es contrario a la doctrina que emana de Fallos: 303:323 , según la cual no corresponde modificar el sistema de ajuste del contrato —fórmulas polinómicas— por otro distinto, consistente en el reconocimiento de los mayores costos según las reales erogaciones comprobadas, Alega, asimismo, que es otro grave desacierto matemático del fallo mezclar el sistema cartesiano de reconocimiento de mayores costos contratado, con el sistema de ajuste, intereses e indexación, de importes pagados con mora. Afirma que la demora en resolver una ampliación de plazo trae como consecuencia que los mayores costos sean abo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:923 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-923

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 923 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com