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Año: 1983, Fallos: 305:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 24, inciso 79 del decreto-ley 1285/58. Por tal razón estimo que toca a V.E. dirimir esta cuestión de competencia.

En cuanto al fondo del asunto, comparto los fundamentos y conclusiones de la resolución de fecha 13 del corriente dictada por la Junta Electoral que obra a fs. 5/9 de este expediente a los que me remito brevitatis causa.

En consecuencia, considero que corresponde que V. E. disponga hacer saber al Sr. Juez Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que deberá abstenerse de ejecutar aquellas decisiones que constitucionalmente competen a las autoridades electorales del Estado Provincial. Buenos Aires, 14 de julio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1983.

Autos y vistos; considerando:

19) Que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento de fs. 5/9, decidió desconocer lo resuelto por el Juez Federal con competencia electoral en dicho estado, en tanto este magistrado estableció las fechas de presentación de listas de candidatos y de elecciones internas en el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos provinciales y municipales. En consecuencia, entendió que en el caso se planteaba un conflicto institucional que correspondía dirimir a esta Corte, elevando los autos a tales efectos.

2?) Que la naturaleza de los temas involucrados en la especie y la inexistencia de un superior jerárquico común habilitado para resolver la contienda suscitada entre órganos de diversas jurisdicciones, determina la competencia de este Tribunal para resolver la cuestión en examen (arg. art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

3?) Que, en cuanto a la materia sujeta a decisión, esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos de la resolución dictada

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-927

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