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Año: 1983, Fallos: 305:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve: hacer saber al Señor Juez Federal con competencia electoral en el referido estado provincial, que deberá abstenerse de ejecutar las decisiones adoptadas en cuanto ellas constitucionalmente competen a las autoridades electorales locales.

ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUastavino — César BLack — Carros A. RENoM.

ACLARATORIA
Buenos Aires, 27 de julio de 1983.

Autos y vistos; considerando:

1) Que el 14 del mes en curso esta Corte dirimió la cuestión suscitada con motivo del pronunciamiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires que desconoció lo resuelto por el Juez Federal con competencia electoral en ese estado, en tanto establecía las fechas de presentación de candidatos y de elecciones internas en el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires para la elección de autoridades partidarias y de cargos públicos electivos provinciales y municipales. En dicha oportunidad el Tribunal resolvió hacer saber al magistrado federal "que deberá abstenerse de ejecutar las decisiones adoptadas en cuanto ellas constitucionalmente competen a las autoridades electorales locales".

27) Que atendiendo a esa resolución, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires decidió el día 15 tener por no efectuada la convocatoria dispuesta por el Juez Federal y ordenó que las autoridades partidarias actúen conforme a su Carta Orgánica y a la convocatoria electoral del Poder Ejecutivo de la provincia; el día 18 tuvo presente la designación de la Junta Electoral del partido por la Junta Reorganizadora del mismo, designó veedor y solicitó al magistrado federal la inmediata entrega de la documentación pertinente vinculada al acto eleccionario interno de la provincia y de los padrones par

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-928

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