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Año: 1983, Fallos: 305:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tidarios; y el día 19, luego de destacar que el Juez Federal desconoció el pronunciamiento de esta Corte al no disponer la entrega de la referida documentación, la Junta Electoral fijó un plazo de setenta y dos horas para la oficialización de las listas de candidatos a cargos partidarios e hizo saber que la de las listas de candidatos a cargos públicos electivos provinciales se llevará a cabo en la fecha que determinen las autoridades partidarias competentes con posterioridad a la convocatoria electoral del Gobierno de la provincia.

37) Que el 22 del mismo mes el Juez Federal desconoció las decisiones de la Junta Electoral de los días 15 y 18 y mantuvo la fecha de convocatoria —14 de agosto del año en curso— "para elegir candidatos a cargos partidarios en el partido de distrito Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires", así como la continuación de la Junta Electoral partidaria conformada en sede federal. Resolvió también entregar al veedor judicial designado por la Junta Electoral de la provincia fotocopia del padrón partidario y los ejemplares de todas las listas de candidatos a cargos públicos electivos con la documentación pertinente, ofreciendo a aquélla su colaboración para sulvar los inconvenientes que se presentarán al partido en las elecciones de tales candidatos. Finalmente, planteó ante esta Corte el conflicto de competencia e invitó "al Alto Organismo Electoral provincial en homenaje a lo prieto de los términos electorales partidarios y en beneficio de la mejor armonía y organización de este partido de distrito que se ha visto notablemente perjudicado por este conflicto institucional, a que las elecciones a cargos partidarios y a candidatos a cargos públicos provinciales se realicen conjuntamente el día 14 de agosto del corriente año; dejando a salvo este Tribunal Federal al Alto Tribunal Electoral provincial y por su intermedio al Estado Provincial de sus derechos constitucionales reservados no delegados a la Nación, prometiendo la mayor diligencia para que ese acto se realice en la mayor armonía tanto en su preparación como en su fiscalización, todo en beneficio de los altos intereses nacionales que siempre deben guiar los actos de la Justicia".

4?) Que, por su parte, el día 23 la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires decidió mantener y declinar la plena vigencia de las resoluciones dictadas el 15, 18 y 19, siempre del mes en curso, elevando el pronunciamiento a esta Corte a los fines que correspondan.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-929

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