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Año: 1983, Fallos: 305:933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes a que se refieren "as concesiones o permisos de uso concedidos a los particulares; esto es así, conforme reiterada doctrina de la Corte aplicable también cuando los bienes objeto de la concesión estuvieran directamente afectados a un servicio público, toda vez que así se justifica la existencia del régimen de excepción regulado y que, como ta', ha de ser de aplicación restrictiva (').


ALBA FABRICA pr PINTURAS, ESMALTES y BARNICES
MULTAS.
Es arreglada a derecho la sentencia que declara punible la conducta de a empresa por haber ingresado fuera de plazo el impuesto que ordenaba el art. 48 del decreto-ley 33.302/45, hoy derogado por la ley 22.052.

No lo es, en cambio, en cuanto condena a la ape'ante por una suma —3.000.000— que excede el máximo que fijaba la ley 18.694, art. 49, texto originario, que es de 1.000 pesos por cada trabajador afectado por 'a infracción, cuyo número, en el caso, ascendía a 695 (?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El recurso de la empresa sancionada con hase en el art. 48 del decretoley 33.302/45, remite al estudio de aspectos de índole no federal, que han sido resueltos con argumentos bastantes que, más allá de su acierto o error, confieren validez al pronunciamiento y excluyen la hipótesis de arbitrariedad invocada, de inequívoco carácter excepcional (Disidencia de' Dr. César Black).

°) 14 de julio. Fallos: 271:229 ; 277:245 , 304; 283:231 ; 295;1005; 301:1028 ; 302:997 , 1280.

) 14 de julio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-933

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