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Año: 1983, Fallos: 305:934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ITALO PAPANDREA y Ono v. EMPRESA NACIONAL .

De TELECOMUNICACIONES

DESPIDO.
El art. 8" de la ley 21.400 —cuya constitucionalidad no se cuestiono en autos— determina la existencia de justa causa de despido cuando el trabajador participa en alguna medida de acción directa que pueda perjudicar la producción, sin que el juzgador deba realizar valoración alguna respecto a la presencia o no de la injuria, que la ley considera existente (1).

LORENZO GIORDANENGO v. NICOLAS BONDARCZUK y/u OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de otras normas y actos federales.

En e' caso, en que con anterioridad la Corte había dejado sin efecto el fallo del a quo en lo atinente al reajuste de las indemnizaciones, sobre la base de que la invocación del art. 265 del Cód. Procesa' no era fundamento suficiente para su denegación, sin por ello indicar a la Cámara la decisión por adoptar, la nueva sentencia de ésta, que menciona precedentes de la Sa'a acerca de la tasa bancaria que corre desde la sentencia de primera instancia, y señala la falta de acreditación de indebido detrimento en el derecho del demandante, no hace sino dar respuesta al tema planteado mediante una interpretación posible de las cuestiones de orden común y procesal sometidas a su conocimiento, provista de argumentos suficientes de tal carácter, por lo que resulta insusceptible de recurso extraordinario no dándose el desconocimiento de la sentencia de dicho Tribunal (5).

') MH de julio. Fallos: 303:590 .

7) 14 de julio.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-934

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