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Año: 1983, Fallos: 305:936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nada por el solo hecho de no exhibir ella fundamentos bastantes en punto a su validez, a! haber preterido el análisis de un tema conducente para la acabada solución del litigio, como 'o es el de las consecuencias derivadas de la sanción de la ley 20.509, las restantes consideraciones desarrolladas en los pasajes siguientes de' pronunciamiento, no exceden del necesario propósito de refirmar el carácter trascendente de ese aspecto, pues no es otra cosa que la omisión de análisis de los que invisten esa índole, y no la de los que carecen de ella, el extremo que formaliza el supuesto de arbitrariedad de sentencia, haciendo excepción a la regla según la cual no es revisable por el art. 14 de la 'ey 48 el criterio seguido por los jueces en la determinación y selección de los argumentos que se estiman relevantes para la suerte de la controversia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Subsanada 'a falta que dio lugar a que la decisión del a quo fuese dejada sin efecto, y habiéndose cumplido ello a través de un estudio sukiciente del problema, a la luz del limitado y riguroso concepto de 'a tacha de arbitrariedad, que no autoriza al Tribunal a sustituir el juicio de los magistrados de la causa en materias que les son propias, el resultado alcanzado por éstos se torna ajeno al marco de revisión extraordinaria, no obstante que la doctrina del juzgador sea controvertible como todo juicio humano en aquel'as materias en que sólo caben certezas morales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Sí la doctrina del fallo plenario dictada por 'a Cámara se aparta del anterior pronunciamiento de la Corte, corresponde aplicar el principio según el cual tas sentencias dictadas por el Tribunal deben ser lea'mente acatadas, pues el desconocimiento de sus decisiones importa un agravio al orden constitucional y que cuando aquél se produce, el recurso extraordinario constituye la vía indicada para restablecer el imperio de 'a decisión desconocida (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

== El actor, quien trabajó para el accionado cumpliendo tareas de reparación y conservación de vías en el puerto de Buenos Aires,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-936

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