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Año: 1983, Fallos: 305:937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovió demanda reclamando diversos conceptos ("fondo de desempleo", indemnización del art. 11 y haberes de continuidad o sancionatorios contemplados en el artículo 3? de la ley 17.258). A pretensión se opuso su contrario por entender que la relación laboral que hubo entre ellos era ajena al régimen instituído por el estatuto para los trabajadores de la industria de la construcción.

Contra el fallo de primera instancia dictado a fs. 222 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas), que rechazó la demanda en todas sus partes, interpuso el trabajador recurso de apelación.

El demandado, al contestar los agravios de este último, mantuvo su criterio de que la actividad "vías y obras" no estaba comprendida en el régimen laboral especifico de la industria de la construcción, agregando que si alguna duda quedaba al respecto, la ley 20.050, publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 1973, incluyó por primera vez a los trabajadores y empleadores de vías y obras en la ley 17.258 a partir de esa misma fecha (cf. fs. 230 vta, punto c).

Antes de dictarse fallo en segunda instancia, la Cámara convocó a tribunal plenario, donde se fijó la siguiente doctrina: "Los empleadores y trabajadores comprendidos la actividad denominada vías y obras, estaban incluídos en el campo de aplicación del decreto-ley 17.258/67 antes de la fecha fijada por el decreto ley 20.059/ 72" (cf. fs. 246 vta.).

Por aplicación de esa interpretación legal, la Sala II condenó a la parte demandada al pago de los rubros reclamados en autos (cf. fs.

248 y vta.). Contra la sentencia de la alzada dedujo el empleador recurso extraordinario.

A fs. 398 la Corte declaró que "...comparte lo dictaminado por el Señor Procurador General y considera que el fallo apelado carece de la debida fundamentación cuanto no se exponen las razones por las cuales se prescindió de valorar las consecuencias derivadas de la sanción de la ley 20.058, que incluyó a los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada "vías y obras" en el régimen de la ley 17.258 a partir del 19 de marzo de 1973 y dedeterminó expresamente que desde esa fecha, posterior a la relación laboral del actor, comenzarían a ser exigibles los derechos y obliga

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:937 
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