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Año: 1983, Fallos: 305:941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 20.050 que determina como comienzo de las obligaciones propias de la ley 17.258 en la actividad "vías y obras" el día 1? de marzo de 1973, es decir, cuando la relación laboral que hubo entre las partes ya estaba extinguida, lo que descalificaría el pronuncia miento por aplicación de la doctrina acerca de la arbitrariedad; b) Si, por cel contrario, se interpretara que el párrafo mencionado precedentemente constituye una declaración de inconstitucionalidad (cosa que niega), tal declaración carecería de validez ya que ese tema no fue planteado por las partes en el litigio y por no poder ser introducido por los jueces de oficio, segúr reiterada doctrina de la Corte cf. fs. 380 y sigts., adonde me remito por razones de brevedad).

Considero correctos ambos enfoques del recurrente, pues, como aquél bien lo expone, cualquiera de las dos hipótesis formuladas resultaría descalificables a la luz de las consideraciones precedentemente expuestas.

—IV— Resumiendo, pienso que la doctrina del fallo, plenario aplicada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la sentencia de fs. 370/371, se aparta de lo decidido por V.E.

a fs. 328 y vta.

En consecuencia, cabe aplicar en el sub lite la doctrina de la Corte según la cual las sentencias por ella dictadas deben ser lealmente acatadas, pues el desconocimiento de sus decisiones importa un agravio al orden constitucional y cuando aquél se produce el recurso extraordinario constituye la vía indicada para restablecer el imperio de la decisión desconocida (Fallos: 270:335 ; 291:479 ; 3000:1144 , entre muchos otros).

Para el caso de que cl Tribunal considere que el penúltimo párrafo del fallo plenario, analizado en el punto III de este dictamen, constituye una declaración de inconstitucionalidad, la misma carecería de validez por haber sido dictada de oficio por la Cámara contrariando la doctrina de Fallos: 252:329 ; 254:201 ; 284:100 ; 289:177 y 324, entre muchos otros.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-941

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