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Año: 1983, Fallos: 305:939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el tema (cf. fs. 376 vta./377, adonde me remito por razones de brevedad).

Comparto las conclusiones a que arriba el demandado ,toda vez que, según lo considero, V.E. ha establecido en su sentencia de fs.

328 y vta. que la ley 20.059 incluyó a los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada "vías y obras" en el régimen de la ley 17.258 a partir del día 19 de marzo de 1973 y que recién desde esta fecha, posterior a la relación laboral delactor, resultan exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la ley 17.258 dentro del sector "vías y obras".

Cabe reiterar, en este sentido, el considerando 4? de la sentencia del Tribunal que dice: "siendo claro el texto y el mensaje de la ley 20.059 y que la relación laboral se desarrolló en un lapso anterior a la fecha de incorporación de la rama vías y obras al régimen de la ley 17.258, el juzgador no pudo dejar de efectuar una interpretación razonada del nuevo texto legal" (cf. fs. 328 vta.).

Tales conclusiones, confrontadas con los fundamentos del voto mayoritario del plenario cuestionado —que seguidamente analizaré— tornan atendible, en mi concepto, la queja del apelante en el sentido que sólo en apariencia la sentencia impugnada cumple con lo decidido a fs. 328 y vta.

En efecto, a juicio de la mayoría, "...no ha habido coincidencia entre el criterio del legislador de 1967 (según la interpretación que del mismo han hecho los jueces...) y el de 1972. Mientras que el primero estableció las pautas fundamentales para definir el ámbito de aplicación del nuevo régimen laboral, dentro del cual quedaban incluidas las prestaciones referidas a la actividad realizada en el sector de vías y obras cuando el empleador era una persona que realizaba trabajos para un tercero (según así lo interpretaron con acierto la doctrina y jurisprudencia ampliamente mayoritaria), el segundo consideró que no era así y por lo tanto, dispuso que a partir de un momento que fijó en el futuro, se incorporaría dicha actividad al referido ámbito laboral" (cf. fs. 357 vta., primera parte); agregando, poco más adelante, que "..con respecto a la ley 20.059 no puede afirmarse que sea una ley aclaratoria o interpretativa (ya que la misma establece en forma expresa que modifica el régimen anterior)..." (cf. fs. 357 vta. in fine/ 358).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:939 
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