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Año: 1983, Fallos: 305:938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones establecidas en la ley citada" (cf. fs. 328, considerando 3?), agregando seguidamente "que siendo claro el texto y el mensaje de la ley 20.059 y que la relación laboral se desarrolló en un lapso anterior a la fecha de incorporación de la rama "vías y obras' al régimen de la ley 17.258, el juzgador no pudo dejar de efectuar una interpretación razonada del nuevo texto legal", por lo que, sostuvo, apartándose el pronunciamiento recurrido "de disposiciones legales expresas sin dar, razones que lo justifiquen", resulta descalificable con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (cf. Is. 328 vta., considerandos 49 y 5), Vueltos los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ésta convocó a nuevo tribunal plenario, el cual estableció que antes de la fecha fijada por la ley 20.059, los empleadores y trabajadores comprendidos en la actividad denominada "vías y obras" estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 17.258, no obstante lo dispuesto en el artículo 2c de aquélla" (cf. fs. 364).

De conformidad con esa doctrina, la Sala II acogió nuevamente la demanda interpuesta (cf. fs. 370/371, adonde me remito por razones de brevedad). Contra este último fallo dedujo el accionado el recurso extraordinario de fs. 375/382, cuya denegatoria origina la presente queja.

—I-

Expone el apelante que el pronunciamiento impugnado resulta descalificable porque: a) sólo en apariencia cumple lo decidido por V.E. a fs. 398 y vta.; b) incurre en el vicio fundamental de prescindir de una norma aplicable sin declarar su inconstitucionalidad; c) ni siquiera sería válido en la hipótesis de que efectivamente hubiera declarado la inconstitucionalidad, pues tal proceder no puede ser efectuado de oficio por los jueces, según la invariable jurisprudencia de la Corte (cf| fs. 376 vta.).

Con relación al punto señalado como 1), analiza el recurrente los considerandos del anterior fallo de la Corte —transcriptos en este dictamen—, subrayando aquellos pasajes que, a su modo de ver, permiten determinar con toda claridad el criterio fijado por el Tribunal

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:938 
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