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Año: 1984, Fallos: 306:1053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la-semtencia impugnada, dado que la recurrente no ha efectuado la crítica concreta de los respectivos fundamentos expuestos _por el a quo.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 255/258 en lo que Tu? materia de recurso. Costas por su orden.


GENARO R. CARRIÓ — Josf: SEVEro CABA-
LLERO — CARLOS S, FAYr — Aucusro César BeLLuUscIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI,

JOSE MARIA APPUGLIESE v. EVANGELINA BATSIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pronios, Cuestiones no federales.

Sentercias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la ¡uudamentción mormatia. ..

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que reciizó la demanda de prescripción adquisitiva de un lote de terreno, pues aceptar el criterio del a quo —según el cual en virtud del art, 4.015 del Código Civil, al no ha- berse completado al 30 de junio de 1970 el plazo de 20 años y en atención a la falta de operatividad respecto a tal situación del art. 29 de 1 lev 17.940, la duración de la posesión se rige por el plazo de treinta años previsto por el testo anterior del art. 4.015 citado. en rizón de lo dispuesto por ei art. 4.051 del mismo ordenamiento, o por el plazo de veinte años, pero contados desde el día en que rige la reforma, según la última disposición citada, que comerva su vicencia como norma no derogada— importa tanto como admitir una manifiesta contradicción entre la finalidad perseguida por la lev 17.711, cual fue la de acortar el plazo de presP cripción en el supuesto del art. 4.015 del Códizvo Civil en

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos pronios, Cuestiones no federcles.

Semencies arvinarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fandamentación normativa.

Es descalificable como acto judicial el fallo que —al rechaza" la demanda por prescripción adquisitiva— acuerda insuficiente ámbito de vigencia al 1) 23 de agosto. Causa "Widman, Juan c/Segovia, José Miguel (Suc. vacante", del 26 de junio de 1984.

E

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1053

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