Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:1055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto con:ra la sentencia que hizo ¡uzar a la acción de filiación, declarando a las actoras hijas extramatrimoniales del causante y admitió la acción de petición de herencia promovida por aquéllas en la cuota parte que les correspondía en la sucesión del padre y de los abuelos. Ello así, pues en relación a los agravios atimentes 4 la prescindencia del texto legal aplicable, invocación de la prueba inexistente y sustentación del fallo en afirmaciones dogmáticas sin el adecuado análisis de la prueba obrante en autos, el a quo ha desarrollado argumentos suficientes que —al margen de su acierto o error— excluyen la tacha de arbitrariedad invocada y sustentan el pronunciamiento como acio judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Improcedencia del recurso.

Las impugnaciones a la decisión del tribunal respecto a la imprescriptibilidad de la acción de petición de herencia, que aparece fundada en la inteligencia asignada por la Cámara a dicha acción, al art. 4.019, inc. 29, del Código Civil y « las notas de los arts. 3.577 y 3.579 del mismo ordena miento. sólo trasuntan las discrepancias de los recurrentes sobre tal aspecto, las que no justifican la tacha articulada pues la interpretación admitida versa sobre una muteria opinable y es una de las que ye sustentan en, la doctrina nacional.

» |: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. PATRIA Ci. DE r SEGUROS GENERALES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición"del recurso.

Fundamento, A E Las objeciones que se formulan a lo resuelto sobre las céndiciones qu:

debe reunir la demanda de pago de la actualización monetaria del impues to cuyo pago se reclamó, no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma exigido por el Tribunal, pues no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que se apoya la decisión (').

0) 23 de agosto. Fallos: 255:182 ; 263:243 ; 278:121 ; 289:200 ; 299:258 ; 302:384 . Causa "Federación Argentina Unión Personal Panaderías P y Afines c/Rojas, Fausto Miguel y otros", del 13 de marzo de 1984.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1055 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1055

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com