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Año: 1984, Fallos: 306:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.274 dadas las particulares circunstancias del caso, el rechazo de la mencionada tacha efectuado por ci a quo exhibe a la luz de los antecedentes de la causa un excesivo rigor formal que torna procedente el recurso extraordinario (').


LUIS ALBERTO COLLIARD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ci uestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al encartado como autor responsable de homicidio simple cometido en ocasión de un partido de rugby por medio de un puntapié aplicado intencionalmente en. el cráneo de un jugador. Ello así, pues el argumento del recurrente —en cuanto sostiene que con anterioridad, durante el mismo partido, la víctima había recibido un golpe de puño de otro jugador que pudo ser la causa del deceso, lo cual no fue debidamente valorado en la sentencia— remité a un punto vinculado a la apreciación de la prueba, extraño por su naguraleza al remedio federal, máxime si en el fallo no se ignoró el aludido dato, sino que se le asignó una magnitud menor a la pretendida por la defensa y se puso de relieve, que de acuerdo con la autopsia la causa del óbito fue el desplazamiento traumático de la primera vériebra, por lo que el occiso no hubiera podido continuar el juego. como lo hizo, si el primer golpe le hubiera ocasionado esa lesión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si al margen de que la Cámara no estimó debidamente acreditados los antecedentes patológicos de dos conmociones cerebrales anteriores que vegistraba el occiso —lo que conduciría a un problema de apreciación de la prueba-—, trató el supueste de que ellos se hubicran comprobado, y aun así, descartó su importancia por considerar que el golpe atribuido al imputado poseía contundencia suficiente para provocar la muerte, argumento éste que no fue rebatido por el recurrente, ello determina la improcedencia del recurso extraordinario.

1) 27 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-143

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