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Año: 1984, Fallos: 306:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6) Que la omisión que la defensa asigna al pronunciamiento respecto de la vinculación que con la muerte tuvieron los primeros auxilios en el campo de juego y el traslado de Massi, no es tal. En efecto, el a quo valoró esas circunstancias, y juzgó que no constituían condiciones independientes de la conducta de Colliard, a quien, por otra parte, le resultaban atribuibles por haber provocado la situación. Este argumento fáctico y de derecho común, aunque pudiese resultar opinable, es suficiente para sustentar lo decidido sobre el tema.

79) Que, por último, se impugna la estimación de las pruebas incorporadas a la causa. El agravio conduce al examen del criterio empleado por el juzgador en la selección y valoración de los elementos en los que se sustentó la condena, función que le es propia y ajena a la vía intentada, sin que se advierta en la sentencia el vicio de arbitrariedad que le atribuye el recurrente sobre la base de una distinta apreciación de tales elementos que sólo demuestra su discrepancia sobre la materia.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, sc desestima la queja. Intímase a la parte recurrente deposite la suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos (Sa 1.939,38) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercimiento de ejecución.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCIN.

FIRO S.A.LC. v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación, Tanto al señalar que las restricciones establecidas respecto del inmueble permitían estimar que se hallaba configurado el supuesto que prevé el

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-148

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