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Año: 1984, Fallos: 306:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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durante la etapa instructoria el juez denegó diligencias probatorias por Él ofrecidas que resultaban conducentes para el averiguamiento del hecho —como lo reconoció luego el tribunal de juicio— y llevó a cabo otra —la autopsia del cadáver de la víctima— sin el control de las partes, la que, en vez de ser anulada como lo determina el ordenamiento ritual respectivo, fue valorada contra el acusado en la sentencia definitiva.

Sin perjuicio de que no se advierten las razones por las cuales la defensa no procuró corregir esos defectos instructorios reproduciendo sus ofrecimientos de prueba en oportunidad del debate —incluido el de una nueva necropsia—, estimo que la construcción del agravio exhibe una falla de fundamentación que apareja su rechazo según conocida y reiterada jurisprudencia de esta Corte. En efecto, ha omitido el recurente demostrar la incidencia que podrían haber tenido sobre la suerte del proceso las pruebas que se ha visto media e producir, sobre todo para enervar el valor de los elementos de juicib tenidos en cuenta en el pronunciamiento en relación a los aspectos de INguestión a que se refieren las diligencias omitidas, por lo que aquella improcedencia viene impuesta por el criterio de Fallos: 267:242 ; 270:481 ; 878:280 ; 207:291 ; 302:1626 y 1564 y muchos otros. E Deben dejar de lado, también, las extensas digresiones del recurrente acerca — los defectos que, a su juicio, muestra la etapa instructoria y las decisiones adoptadas durante la misma, toda vez que esas críticas no contribuyen a fundamentar la apelación federal, dirigida contra el pronunciamiento de la Cámara a quo (Fallos: 294:290 , entre otros).

En cuanto a las demás protestas vertidas en el recurso, se relacionan con la selección y valoración de la prueba efectuada por el a quo, extremo respecto del cual el apelante no ha conseguido demostrar más que su discrepancia con el criterio empleado por los jueces en tal sentido, aspecto que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, no cubre la tacha de —] 297:30 ; 300:92 ; 302:1564 ; 303:135 , sus citas y muchos otros).

No está demás recordar que la doctrina de la arbitrariedad, dado su carácter excepcional, exige de quien la invoca la demostración ri

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-145

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