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Año: 1984, Fallos: 306:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. IntOyosición del recurso.

Fundamento.

Corresponde desechar el planteo atinente a la nulidad de la antopsia efectuada a la víctima sobre la base de las p— en que ellir se llevó a cabo, y por falta de control de la defersa. Ello así, pues el recurrente formuló cuestiones que el a quo no trató porque las consideró resueltas anteriormente por otra Sala de la misma Cámara, lo que las convertía en puntos ya definidos en la causa, razones éstas de las cuales el apelante no se hace cargo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la impugnación efectuada por el recurrente relativa a la estimación de las pruebas incorporadas a la causa que condenó al acusado como autor de homicidio simple cometido en ocasión de un partido de rueby por medio de un puntapié aplicado intencionalmente en el cráneo de la víctima. Ello así, pues el agravio conduce al examen del criterio empleado por el juzgador en la selección y valoración de los elementos en los que se sustentó la condena, función que le es propia y ajena al recurso extraordinario, sin que se advierta en la sentencia el vicio de arbitrariedad que le atribuye el recurrente sobre la base de una distinta apreciacióneye tales elementos que sólo demuestran su discrepancia sobre la materia, »
DICTAMEN DW, PROCURADOR GENERAL
Mi Suprema Corte:

La Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de. Entre Ríos, por su Sala I°, impuso al acusado nueve años de prisión y accesorias legales, como autor de homicidio simple, condenándolo, además, a resarcir los daños y perjuicios reclamados por el actor civil (fs. 329/358 del —— Contra dicha sentencia interpuse recurso extraordinario el abogado defensor (fs. 362/376 del mismo cuerpo), cuya denegatoria motivó esta presentación directa.

Se agravió el apelante de que, a su juicio, no ha existido debido proceso y de la restricción al derecho de defensa de su parte, ya que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-144

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