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Año: 1984, Fallos: 306:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesta por la Cámara de manera que aquellos puntos quedan excluidos del objeto de la impugnación.

3) Que el a quo atribuyó a Colliard haber producido la muerte de Cayetano Massi en ocasión de un partido de rugby por medio de un puntapié aplicado intencionalmente en el cráneo cuando se encontraba en el suelo. El recurrente sostiene que con anterioridad, durante el mismo partido, la víctima había recibido un golpe de puño de otro jugador que pudo ser la causa del deceso, lo cual no fue debidamente valorado en la sentencia. Se trata, pues, de un punto vinculado a la apreciación de la prueba, extraño por su naturaleza a la instancia extraordimaria. Cabe señalar, sin perjuicio de ello, que en el pronunciamiento no se ignoró el aludido dato, sino que sc le asignó una magnitud menor a la pretendida por la defensa; y se puso de relieve, además, que de acuerdo con la auronsta la causa del óbito fue el desplazamiento traumático de la puunera vértebra, por lo que Massi no hubiera podido continuar en el juego, como lo hizo, si el primer golpe le hubiese ocasionado esa lesión. Estos fundamentos bastan para desechar la arbitrariedad que se invoca.

49) Que el recurrente considera también probado que el occiso registraba como antecedentes patológicos dos conmociones cerebrales anteriores, de modo que —sostiene— padecía un debilitamiento capaz de originar un desenlace fatal ante una nueva lesión aunque fuese leve.

e Al margen de que la Cámara no estimó debidamente acreditados tales antecedentes —lo que siempre conduciría a un problema de apreciación de la prueba—, trató el supuesto de que ellos se hubieran comprobado, y, aun así, descartó su importancia por considerar que el golpe atribuido a Colliard poseía contundencia suficiente para provocar la muerte. Este argumento no fue rebatido y, en consecuencia es improcedente el agravio articulado al respecto.

59) Que en cuanto afirma la nulidad de la autopsia sobre la base de las circunstancias en que ella se Jlevó a cabo, y por la falta de control de la defensa, el recurrente formula cuestiones que la Sala no trató porque las consideró resueltas anteriormente por la Sala Segunda .

de la misma Cámara, lo que las convertía en puntos ya definidos en la causa. Estas razones, de las cuales el recurrente tampoco se hace cargo, bastan para desechar cl planteo sobre el particular.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:147 
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