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Año: 1984, Fallos: 306:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 51, inc. c), de la ley 21.499, cuanto al encontrar satisfecho el requisito de la declaración de utilidad pública del inmueble con apoyo en lo dispuesto por el art. 2? de la ley 1.583, lo decidido por el a quo —elevar el monto del resarcimiento por la expropiación irregular— ofrece fundamentos bastantes de hecho, prueba y de derecho común público local que, al margen de su acierto o error obstan a la apertura del recurso extraordinario (').


SEBASTIAN VITALINO TRECCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al declarar formalmente improcedente un recurso local— rechazó el punto relativo a la nulidad de la acusación, si el recurrente no especifica el gravamen que ocasiona al derecho de defensa del condenado Ja circunstancia de que quien formuló el pedido de elevación a juicio de la causa hubiera actuado al comienzo del sumario como asesor letrado defensor, en cuya calidad sólo intervino antes de la indagatoria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si bien en principio es incompatible la actividad de la defensa con la del acusador, la declaración de que ello conculca la garantía de la defensa en juicio requiere inexcusablemente que en el planteo se acredite de mane:a acabada el efectivo perjuicio que en el supuesto concreto se produce respecto de ese derecho, prueba que, al no haberse satisfecho, determina el rechazo del reclamo de nulidad de la acusación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía de la defensa no ampara la negligencia del justiciable, el que debe responder por las omisiones en que incurra. De modo que no corresponde considerar el planteo de nulidad de la acusación si no se utilizó la facultad de recusar a quien requirió la elevación de la causa a juicio.

) 27 de marzo. Fallos: 294:376 ; 295:165 , 362; 296:49 .

2) 27 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-149

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