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Año: 1984, Fallos: 306:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin ningún otro elemento condicionante ni relacionante que establezca en forma incuestionable la medida en que la supresión del derecho constitucional resulta necesaria en función de las causas determinantes de la medida de excepción. Expresa también que el acto dictado sin este requisito resulta arbitrario per se, puesto que coloca al ciudadano a merced del arbitrio del administrador autoarrogado en el uso de facultades extraordinarias, que no pueden serle concedidas.

17 En el ya citado informe agregado a fs. 24 del principal (foliatura a la que me referiré en adelante), se afirma que el periódico prohibido tiene una orientación ideológica de marxismo ortodoxo con una fuerte tendencia a propugnar la lucha de clases, enfrentamientos entre distintos sectores de la población o las vías de hecho, dando como ejemplo de ello lo afirmado en el número 100, donde un dirigente gremial no identificado hace la apología del "Cordobazo" y similares medidas de fuerza como única solución viable para los problemas laborales.

Entiende que de tal modo se fundamenta el decreto emitido oportunamente en el cual se establece que la línea editorial del citado.periódico contribuye a mantener y agravar las condiciones que dieron lugar a la implantación del estado de sitio.

v Conflictúan, pues, en el caso, dos intereses básicos. Por un lado, el derecho, y la necesidad, con todo lo que implica, de que se puedan expresar libremente las ideas. Por otro, las facultades del Poder Eje cutivo, durante la vigencia del estado de sitio —es decir, en momentos en que la conmoción interior pone en peligro la existencia misma de las instituciones del Estado—, de utilizar. dentro de ciertos marcos, recursos extremos como único método eficaz para la defensa de aquéllas.

VI
La trascendencia y jerarquía de la libertad de expresión ha sido remarcada por esta Corte al señalar, desde lejanos precedentes, el "lu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-160

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