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Año: 1984, Fallos: 306:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gar excepcional que dicha garantía ccupa en el sistema democrático, 2 tal punto que constituye, en realidad, la característica diferencial más señalada que posce aquél respecto de otros regímenes de gobierno y sistemas de vida". (Dictamen del Procurador General doctor Ramón Lascano, transcripto en: Fallos: 269:200 —pág. 201— Confr.: Fallos:

167:121 ; 248:291 —Considerando 25— y 664 —Considerando 4?, también Considerando 79 del voto del doctor Boffi Boggero—: 257:308 —voto del Ministro doctor Boffi Boggero, pág. 323—:; 293:560 —Considerando 69—).

Esa doctrina no es una mera declaración de principios emanada del "voluntarismo" del Tribunal. Reconoce, por el contrario, hondas raíces históricas desde los orígenes mismos de la República. En el voto mencionado en el párrafo precedente (Fallos: 257:308 ), se pasa prolija revist1 a los antecedentes patrios, desde el decreto del 24 de octubre de 1811 hasta la reforma constitucional de 1860 —decreto del 26 de noviembre de 1811, proyecto de Constitución de la Sociedad Patriótica de 1813, Estatuto Provisional de 1815, Reglamento Provisional de 1817, Constitución de 1819, Constitución de 1826— y se recuerda también, entre otros antecedentes. el fundamento que, aun antes, expusiera el Deán Gregorio Funes, con motivo de su proyecto del 20 de abril de 1811: "la facultad de Yos ciudadanos de publicar sus pensamientos € ideas, no es sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a 1!» Nación en general y el único camino para llegar al conocimiento de la verdadera opinión pública".

Esos primigenios antece"- tes patrios han sido reiteradamente recordados y encarecidos por esta Corte (Fallos: 269:189 —Considerando 29—; 269:195 —Considerando 3—). Y Pero no sólo los propios antecedentes patrios, sino también la ejemplar jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de e Estados Unidos de América sobre el particular, ha servido a menudo de orientación a e°a Corte. Como muestra, porque resultaría desmesurado que me extendiera más al respecto, vale la pena reproducir las palabras del Justice Brandeis, que recoge en su dictamen -antes recordado (Fallos:

269:200 ) mi antecesor en el cargo, doctor Lascano: "Los hombres que obtuvieron nuestra independencia creían que la discusión pública es un deber político, y que éste debía ser un principio fundamental del go

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:161 
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