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Año: 1984, Fallos: 306:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bierno norteamericano. Reconocieron los riesgos a que están sujetas todas las instituciones humanas, pero sabían que el orden no puede asegurarse solamente por medio del temor al castigo de las infracciones; que es peligroso desalentar el pensamiento, las esperanzas y la imaginación; que el miedo engendra la represión, la represión el odio, y éste amenaza la estabilidad del Gobierno; que para llegar a la seguridad es a necesario la oportunidad de discutir libremente los agravios que se alegan y las soluciones que se proponen; y que el mejor remedio contra los malos consejos son los buenos consejos. Creyendo en el poder de la razón aplicado a través de la discusión pública, rechazaron el silencio impuesto por la ley, la peor forma que puede asumir el argumento de la fuerza, y reconociendo las. tiranías ocasionales de las mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de modo de garantizar la libertad de palabra y de reunión" (247 US. 357, 375, 376).

VII
Dada esa trascendencia y esa jerarquía de la libertad de expresión —género del cual la libertad de prensa es una especie, con algunos caracteres propios—, considero oportuno recordar la doctrina elaborada por esta Corte sobre el alcance de la respectiva garantía.

Sobre la base del "lugar excepcional que dicha garantía ocupa en el sistema democrático" —a que ha hecho referencia en el párrafo precedente—, ha señalado la Corte que resultaría incongruente que, por un lado, se asegurara la libertad de prensa contra los actos abusivos o despóticos (arts. 14, 28, 32 y 33 de la Constitución) y, por otro, se establecieran sanciones por el sólo hecho de haberse ejercido csa misma libertad de manera legítima (Fallos: 167:121 —pág. 137—; 248:291 —Considerando 239—; 257:308 -—Considerandos 8? y 99—), Al caracterizar el derecho y la consiguiente garantía, ha dicho también la Corte: "El art. 14 de la Constitución que garantiza a cada uno de los habitantes de la República cl derecho de publicar libremente sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, impide, desde luego, toda limitación a la libertad de prensa anterior a la publicación, pues las palabras "censura previa" aluden tanto a la revisación y cxamen del escrito a efectos de controlar las ideas antes de autorizar su

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-162

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