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Año: 1984, Fallos: 306:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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absoluta libertad de emitir ideas pero no la impunidad de las ofensas a la moral, al orden público o a los derechos de terceros". Por eso es que ha dicho asimismo la Corte que puede afirmarse sin vacilación que "ni en la Constitución de los Estados Unidos ni en la nuestra ha existido el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. Si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o sedición, se desacata 4 las autoridades nacionales o provinciales, no puede existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa". "Es —decía la Corte en el mismo fallo— una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cuda caso". (Fallos: 167:121 —pág. 138—). Y en fallos dictados treinta y cinco años después insistía en que el derecho que radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa no trae eparejada la impunidad de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal (Fallos: 269:189 —Considerando 49—; 269:195 —Considerando S5—).

Por supuesto que una cosa es la falta de impunidad para quien comete delitos, utilizando para cllo como medio la prensa, y otra que se pueda considerar tales "el ejercicio de la libre crítica a los funcionarios, ya que ello hace a los fundamentos mismos del régimen republicano" y, por ello, "ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica", por severa que sea, si "sólo revela en el fondo una discrepancia de criterio ¡insusceptible, por los términos en que está concebida, de deshonrar, desacreditar u ofender en su dignidad y decoro a los magistrados y funcionarios intervinientes". (Fallos: 269:189 —Considerando 39—; 269:195 —Considerando 49—; 269:200 —Considerandos 29 y 4°—).

Bueno es recordar, por otra parte, el lugar que corresponde a los jueces en la efectiva garantía de la libertad de prensa. En uno de los precedentes de la Corte que me he permitido citar anteriormente, se decía que, en definitiva, el exceso en el ejercicio de ese derecho que lo desvirtuaba y daba por cello razón de ser al poder de policía que le ponía límites, cra —repito— una cuestión de hecho que apreciarán los jueces en cada caso". Lo había señalado mucho antes José Manuel Estrada: "las

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-164

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