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Año: 1984, Fallos: 306:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condiciones generales sobre las cuales reposa la libertad de imprenta en la legislación moderna —decía— son: la supresión de la censura previa, la abolición -de la represión administrativa, y el establecimiento de una represión puramente judicial contra todos los delitos cometidos por medio de la prensa". ("Curso de derecho constitucional", 2? edición, tomo 1, págs. 229-230). Pudo así, con razón, decir la Corte, que los excesos reprobables en el ejercicio de la libertad de prensa no pueden justificar la clausura del periódico que les sirvió de medio, "sino solamente su eventual represión en sede judicial". (Fallos: 270:268 —Considerando 7—; 270:289 —Considerando 9?—), lo que no significa, por cierto, acordar al Poder Judicial una especie de control sobre la actividad periodística, ya qué, como lo ha dicho también Ja Corte, con cita de Maurice Duverger, "la libertad de prensa requiere primariamente la ausencia de control estatal sobre ella, control que no pierde tal carácter por razón de ejercerse por órganos judiciales", (Fallos: 248:664 —Considerando 49—).

VILL
La declaración del estado de sitio constituye una restricción adicional a las que la adecuada interpretación constitucional tolera aun cuando no median situaciones de e-cepción, con respecto a la libertad de prensa. Pero ello no implica, sin embargo, su suspensión lisa y Jlana.

Por el contrario, también en el supuesto del art. 23 el ejercicio de las facultades que por este último se acuerda al Poder Ejecutivo Nacional se encuentra sujeto a limitaciones. "La declaración del estado de sitio no significa constitucionalmente —afirmó en su día el doctor Alfredo Orgaz, entonces presidente de la Cortc— el naufragio de todas las garantías constitucionales" (Fallos: 243:504 —voto en disidencia—-, pág.

532). A Son numerosos, es cierto. los fallos dictados por la Corte a través del tiempo que, de conformidad con la doctrina de que el estado de sitio importa la suspensión de todas las garantías constitucionales, incluida la libertad de prensa, tuvicron por válidos los actos del Poder Ejecutivo que impidieron la publicación de un diario y ordenaron el cierre de su imprenta o significaron medidas semejantes —secuestro de ediciones, prohibición de circulación, clausura de oficinas— (Fallos:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-165

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