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Año: 1984, Fallos: 306:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En ejercicio del control de razonabilidad, que consideró le corresponde en el caso, cntendió el tribunal que no parecía que el acto del Poder Ejecutivo Nacional —por el cual se dispuso prohibir la distribución, venta y circulación del periódico "Informe"— fuera irrazonable, frente a una primera valoración que había realizado de los ejemplares acompañados a las actuaciones.

Además —agregó—, la actora había interpuesto un recurso de reconsideración que aún no había resuelto en sede administrativa, lo que obstaba a la admisibilidad de la vía clegida.

Contra esta decisión, se interpuso recurso "extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.

.

H Desde mi punto de vista, los comentarios desarrollados en la sentencia sobre la existencia de óbices formales no alteran el contenido sustancial del pronunciamiento.

Lo considero así no sólo porque la expresión utilizada para reterirse a los requisitos de procedencia comienza con el giro "además" sino porque el a quo, al emitir su opinión sobre la arbitrariedad, no realizó reserva alguna, a diferencia de lo establecido en su fallo por el Juez de Primera Instancia que aclaró expresamente que "lo expuesto ño implica pronunciarse sobre el fondo del asunto".

Por todo ello, las consideraciones sobre ly existencia de otras vías para remediar los agravios deben reputars de óbiter dictum ya que, a mi modo de ver, resulta contradictorio resolver el fondo de una cuestión y al mismo tiempo decla su /improcedencia formal (conf.: dictamen emitido el 21 de mayo L 82, en autos "Salva:

Editores S.A. s/acción de amparo, — de Hecho").

En la causa precedentemente mencionida. recordé el voto del señor Ministro doctor Rossi en la sentencia; transcripta en Fallos, 298:737 , quien afirmó que, para establecer el°alcance y los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que segdicte en un proceso determinado, ha de atenderse primordialmentefa la parte dispositiva de aquél, si bien —agregó— a dichos fines nd puede prescindirse de sus ¡

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-158

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