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Año: 1984, Fallos: 306:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresión, cuanto a otras restricciones de índole semejante, como fianzas, permisos, etc., de que los gobiernos han sabido hacer uso". (...) Con el art. 32 se propusieron los constituyentes proteger la libertad de prensa en todo el ámbito del país, como un derecho esencial e indispensable para asegurarle al pueblo la libre discusión de los asuntos públicos. Tal libertad debía tener una existencia y una medida igual en el territorio de cada una de las provincias y hallarse a cubierto no sólo de las restricciones que por medio de leyes nacionales pudiera llevarle el Congreso Nacional, sino también de las que pudieran imaginar y sancionar las legislaturas locales". (Fallos: 167:121 —pág. 137—.

Confr.: Fallos: 257:308 —Considerando 79—; 270:268 —Considerando 5°—).

Con enfoque dirigido a la interpretación del citado art. 32, ha dicho igualmente la Corte que las leyes restrictivas que la norma constitucional repele "se refieren tanto a la censura previa como al castigo posterior" (Fallos: 167:121 —pág. 138—), pero ha aclarado a la vez que el Congreso de la Nación no ha sido expresa ni implícitamente privado por el citado artículo, "ni por otro alguno, de la facultad de dictar leyes que, sin restringir la libertad de prensa, castiguen las publicaciones tendientes a aconsejar o excitar la acción que perturbe la seguridad del Gobierno Nacional u obstaculice el ejercicio eficiente de sus poderes legales" (Fallos: 167:121 —págs. 138 a 144—).

Es que, por cierto, ni la mayor trascendencia o jerarquía que pueda corresponderle —y que, a mi juicio, le corresponde— a la libertad de prensa llega a convertirla en derecho absoluto, pues bien sabido y reconocido está que no los hay. (Fallos: 282:392 —Considerando 4?—; 297:201 —Considerando 7—; 300:67 —Considerando 5—; 300:381 —Considerando 3?—; 300:700 —Considerando 5—; 302:1579 —Considerandos 29 y 3—, entre muchos más). Ya a principios del siglo, decía Rodolfo Rivarola, en su "Derecho Penal Argentino", que libertad de prensa es libertad de tener opiniones, libertad de decirlas, libertad de pensar en voz alta; no cs libertad de calumniar e injuriar; no es libertad de publicar secretos personales o secretos de Estado; no es libertad de ofender sentimientos individuales o sociales de pudor, con la exhibición de figuras obscenas". Y aun antes había dicho Joaquín V. González en su "Manual" magistral que "la Constitución asegura la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:163 
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