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Año: 1984, Fallos: 306:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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160:104 ; 236:41 ; 244:59 ; 248:529 ; 250:196 —Considerando 49?—; 250:832 —Considerando 4—; 252:244 —Considerando 4—; 276:72 —Considerando 4?>—). Son actos administrativos, dijo generalizando la Corte en uno de sus fallos, "cuya ejecución supone el ejercicio de facultades propias (del Poder Ejecutivo) dotadas de una fuerza restrictiva mucho más intensa que la atinente a las manifestaciones ordinarias del poder de policía". (Fallos: 243:504 —Considerandos 69 y 79, 248:800 —Considerando 7— Confr.: Fallos: 282:392 —Considerando 59—). Pero corresponde también recordar y destacar que, a partir del primero de los fallos que acabo de citar en el párrafo que antecede —Fallos: 243:504 — y no obstante que en él sc mantuvo la doctrina de la "suspensión" de las garantías cuando media el estado de sitio —Considerandos 69 a 99—, quedó de modo expreso establecido que en casos estrictamente excepcionales aquellos actos o medidas del Poder Ejecutivo son susceptibles del control de razonabilidad por parte del Poder Judicial, ya que no debe olvidarse que es finalidad del art. 23 "permitir que la democracia sea capaz de practicar su autodefensa" y no lo contrario —Considerandos 10 y 11—.

Ese control judicial de razonabilidad sobre los actos del Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio debe ser ejercido, por supuesto, con la máxima - prudencia, de tal modo que no signifique implantar el gobierno de los jueces respecto de materias políticas asignadas por la Ley Fundamental a otros poderes con carácter privativo".

Fallos: 252:244 —Considerando 59—, Confr.: Fallos: 244:59 —pág.

62—; 247:708 —Considerando 4—; 248:800 —Considerandos 8? y 99—: 250:196 —Considerando 5—; 250:832 —Considerando 7?—; 276:72 —Considerando 49—; 282:392 —Considerando 7—). Pero la admisión de tal control de razonabilidad implica que solamente corresponderá considerar "suspendida" la garantía invocada cuando se compruebe que existe relación clara y suficiente entre el ejercicio de aquélla y la conmoción interior y que el examen respectivo por parte de los jueces deberá incluir la verificación de si el acto de autoridad pública es, en efecto, proporcionalmente adecuado a los fines perseguidos por el legislador con la declaración del estado de sitio, sin que ello signifique, claro está, substituir al Poder Ejecutivo en la apreciación de la conveniencia o inconveniencia de tal, acto (Fallos: 276:72 —Considerando 49 y dictamen en igual sentido del Procurador Gene

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-166

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