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Año: 1984, Fallos: 306:1713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en la causa N" 34.068, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, de la, Provincia de Salta, se investiga la denuncia formulada a fs. 9 por el ym de la "Compañía Agrícola Industrial Salteña S.A.", quien dio cuenta de la ilícita extracción de cortes de madera, en montes de la finca "Urundel", propiedad de su representada, por parte de Alex Mattos y Ramón Enrique Pérez. Dicha madera, conforme a lo expresado por aquél, era obtenida en terrenos ubicados al norte del antiguo cauce del Río de las Piedras, en territorio de la citada provincia y llevada luego fuera de los límites de la finca, a un depósito o "cancha" situado al sur del mencionado cauce —en territorio de la Provincia de Jujuy—, donde se efectuaba su rodeo para el transporte.

29) Que, simultáneamente, ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal de Tercera Nominación de la Provincia de Jujuy, se instruyeron actuaciones en virtud de la denuncia realizada por Alex Mattos contra las autoridades de la sociedad comercial arriba citada, a las cuales imputa la sustracción de numerosos rollos de madera, de distintas esPecies, que —según sus dichos— el nombrado habría extraído de un campo ubicado en la zona fronteriza con la Provincia de Salta, actualmente en litigio, que por contrato le había cedido la empresa "S.A.

Hardcastle", 3) Que ambos jueces se han declarado competentes. El uno, por entender que los cortes de madera fueron obtenidos por Mattos en territorio de la Provincia de Salta, en campos ajenos al de su explotación; el otro, por considerar que aquéllos —además de haber sido extraídos por el nombrado de la finca "Campo Colorado", cuya extensión comprende la zona litigiosa sometida actualmente a la jurisdicción de la Provincia de Jujuy— se encontraban depositados en territorio jujeño, de donde fueron sustraídos por personal de la finca "Urundel". Circunstancia, esta última, que también admite el magistrado de la Provincia de Salta (confr. fs. 11 y 51/53, de la causa N9 34.068).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1713

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