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Año: 1984, Fallos: 306:1712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUZGADO FEDERAL De LOMAS Dr ZAMORA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Cansas penales. Casos varios.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa instruida para determinar lay circunstancias en que desapareció un arma afectada a un sumario criminal por infracción al art. 189 bis del Código Penal, que tramitó antz el Juzgado Federal, pues sin perjuicio de que el conflicto jurisdiccional planteado no contiene una concreta individualización del hecho sobre el cual versa, Ni la calificación que le pueda ser «tribuida, no puede descartarse que en el caso se trate de un delito contra la administración de justicia nacional, A ese efecto, resulta relevante la circunstancia de que la desaparición del wma de que se trata pueda haber afectado la investigación que se llevó a cabo ante el Juzgado Federal tt),

COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIAL SALTEÑA S.A.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio.

Lugar del delito.

Es competente el juez de Jujuy para conocer de la presunta sustracción de numerosos Tollos de madera en la zona fronteriza con la Provincia de Salta, como así también —por rizones de economía procesal y sin perjuicio de que en el futuro pueda efectuarse un nuevo planteo de la cuestión, atendiendo al lugar de comisión del supuesto delito— en cuanto a la denuncia referida a la ilícita extracción de cortes de madera —obtenida en la Provincia de Salta v luego llevada a la de Juiuy—, en la que se involucra al denunciante ante dicho juez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de lo informado por el Ministerio del Interior a Is. 22, en el sentido de que el lugar donde se produjeron los hechos delíctivos motivo de la contienda se halla ubicado en la Provincia de Jujuy, corresponde dirimir el conflicto declarando que el señor Juez de Instrucción de San Salvador de Jujuy, debe entender del proceso. Buenos Aires, 27 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna.

1) 22 de-noviembre, Fallos: 285:338 : 286:49 : 297:246 ; 299:421 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1712

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