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Año: 1984, Fallos: 306:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en ninguna ocasión deje de llegar esa asistencia a aquéllos para quienes se ha establecido (Fallos: 289:185 ).

59) Que, en consecuencia, si se considera que el apelante se presentó en demanda del beneficio sin asesoramiento letrado y que la norma que se discute no condiciona su aplicación en los términos en que lo hizo cl ente previsional, se advierte que la negativa del a quo a atender toda queja respecto del problema de fondo —a raíz de un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos — se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa.

69) Que, por lo demás si se tiene en cuenta que en materia de previsión social lo que importa es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por la ley, frente a los términos de la disposición que concede la posibilidad de completar el tiempo de servicios sin aportes por simple declaración jurada durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización, la forma en que se apreció en sede administrativa la prueba aportada por el apelante no se compadece con la amplitud de criterio que el propio legislador concedió al respecto.

7") Que, en tales condiciones, habida cuenta de que las impugnaciones del quejoso ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48), corresponde admitir el recurso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.

CARLos S. FAYr — AUGUusto CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1718

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