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Año: 1984, Fallos: 306:1715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficio. por no haberse satisfecho los requisitos exigidos por el art. 38, inz.

1. de la ley 18,037 (to. 1976), esto es, hallarse incapacitado al momento de fallecer la causante, Ello así, pues el dictamen del Cuerpo Médico Forense reconoce de manera implícita que la incapacidad del solicitante —70¿-— existía al momento del deceso de la causante, ya que en el estudio electromográfico realizado, cuyas conclusiones son compartidas por los médicos, se afirma que el compromiso nemógeno tiene "antigua instalación" ('). »

CLAUDIO GUERRIERI


COSA JUZGADA,
La cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial porque se trata de actuaciones de distinta naturaleza, máxime cuando lo decidido se vincula. como en el caso. con la posibilidad de hacer efectivo un régimen de asistencia social en el que al Poder Administrador encargado de aplicarlo le debe importar, por sobre todo, que en ninguna ocasión deje de llegur esa asistencia a aquéllos para quienes se ha establecido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que la resolución que no hizo lugar al reconocimiento de servicios denunciados por simple declaración jurada —art. 28, ley 18.037— con posterioridad a la iniciación del trámite por el que se demandaba el otorgamiento del beneficio, estaba firme y consentida. Ello así, pues si se considera que el apelante se presentó en demanda del beneficio sin asesoramiento letrado y que la norma que se discute no condiciona su aplicación en los términos en que lo hizo el ente previsional, se advierte que la negativa del a quo a atender toda queja respecto del problema de fondo —a raíz de un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos — se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prorios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había rechazado la jubilación por no haber acreditado el 1) 22 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1715 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1715

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