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Año: 1984, Fallos: 306:1720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETRO TECH S.A.LC. pr M. y S.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Sí bien lo relativo a los honorarios determinados en las instancias ordinarias constituye en principio materia extraña a la vía del art. 14, de la ley 48, en el sub líte corresponde hacer excepción a tal principz», pues las razones enunciadas por el a quo no son suficientes para tomar razón de cómo se Negó a las remuneraciones fijudas, cuando en el causo una adecuada fundamentación hacía necesarias referencias más concretas a las sumas consideradas como base a los fines regulativos v a las etapas tenidas en cuenta, ya que los agravios de los recurrentes se vinculaban sustancialmente con el monto del juicio actualizado y la transgresión de los mínimos legales (').


ALBERTO M. FONROUGE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder | Judicial.

Es improcedente ¿l recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida para obtener la declaración judicial de inconstiucionalidad del decreto 2272/84 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional convacó a una consulta popular sobre los términos del arreglo de los limites con Chile en la zona del Canal de Beugle. Ello así, pues no se configura la causa 0 caso contencioso que contemplan los artículos 94, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27, únicos supuestos en los euales cabe el ejercicio del Poder Judicial atribuido por aquellas normas constitucionales y las leyes reglamentarias del Congreso a la Corte Suprema + a los tribunales inferiores de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad. Facultades del Poder Jeedivial Resulta condición para el examen judicial de la constitucionalidad de las leves u otros actos de la autoridad. que él ocurra como aspecto de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de aquellos para el reconocimiento del derecho invozado por la parte que los impugna.

1) 22 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1720

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