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Año: 1984, Fallos: 306:1719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDUSTRIAS MECANICAS vtL ESTADO S.A, v. MAURICIO 1. TABACHNICK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las decisiones judiciales relativas a la materia de honorarios son, por principio, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 y la doctrina sobre arbitrariedad es restrictiva a su respecto, en el caso corresponde hacer excepción a tal principio, pues el a quo no tuvo en cuenta a los fines regulativos, la depreciación monetaria ocurrida con posterioridad al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia, con desmedro así en la adecuada contraprestación de los servicios profesionales (1),
ASOCIACION GENERAL pi EMPLEADOS pr 11 DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos comunes, Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por los afiliados a la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva con el objeto de que se declarase la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que los excluyó del nuevo estatuto de esa entidad por encuadrarios dentro del "personal jerarquizado" y de la sentencia que rechazó la apelación deducida por la Comisión normalizadora. Ello así, pues la resolución impugnada cuenta zon fundamentos suficientes de derecho federal que más allá de su acierto o error, impide que se la descalifique como acto Jurisdiccional válido y los recurrentes no han demostrado que el fin perseguido no pueda encontrar amparo a través de otros términos legales, lo cual quita sustento a su invocación de menoscabo a su derecho de defensa (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quiénes pueden interponerlo, Si bien la Corte ha admitido Excepcionalmente la procedencia de recursos extraordinarios intentados por terceros desprovistos de la calidad de partes, En casos en que la sentencia había afectado sus legítimos intereses, ha exi gido que cuando sean cuestiones ajenas a la vía prevista en el art. 14, de la ley 48, se hayan cumplido los requisitos comunes de la mencionada apelación, entre los que figura el de que el fallo Cause gravamen irreparable.

') 22 de noviembre. Fallos: 297:152 ; 299:85 ; 301:580 ; 302:1220 , 1345, €) 22 de noviembre. Fallos: 118:390 ; 128:417 ; 205:162 : 241:34 ; 242:396 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1719 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1719

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